Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2632

TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

ARTÍCULO 2632.-

Gravamen sobre los bienes donados

Si el donatario hubiere dado en prenda o hipotecado los bienes donados, subsistirá la prenda o hipoteca; pero tendrá el derecho el donante de exigir que aquél la redima.

En los casos de usufructo, uso, habitación y servidumbre se observará lo dispuesto en este Código al referirse a cada uno de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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