ARTÍCULO 2637.-
Revocación a instancia del donador
La donación será revocada a instancia del donador, cuando se haya dejado de cumplir algunas de las condiciones con la que la hizo.
El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con sus bienes.
Pueden sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado, y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.