Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2637

TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

ARTÍCULO 2637.-

Revocación a instancia del donador

La donación será revocada a instancia del donador, cuando se haya dejado de cumplir algunas de las condiciones con la que la hizo.

El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con sus bienes.

Pueden sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado, y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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