TITULO QUINTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES
ARTÍCULO 2640.-
Revocación de bien hipotecado
Es aplicable a la revocación de las donaciones por ingratitud lo dispuesto en los artículos 2642 y 2643; pero sólo subsistirán las hipotecas registradas antes de la demanda y sólo se restituirán los frutos percibidos depués de ella.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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