ARTÍCULO 2650.-
Entrega en donde se recibieron
Cuando no se haya señalado lugar, si el mutuo consistiere en efectos, la restitución se hará en el lugar donde se recibieron y si consistiere en dinero, en el domicilio del mutuante.
TITULO SEXTO DEL MUTUO · CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE
ARTÍCULO 2650.-
Entrega en donde se recibieron
Cuando no se haya señalado lugar, si el mutuo consistiere en efectos, la restitución se hará en el lugar donde se recibieron y si consistiere en dinero, en el domicilio del mutuante.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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