ARTÍCULO 2656.-
Restitución de lo que fuere útil al menor
Si se probare, en el caso del artículo anterior, que el menor en atención a su edad o falta de experiencia, resultó perjudicado al invertir el importe recibido en calidad de mutuo, el mutuante sólo tendrá derecho de exigir la restitución en la medida que hubiere sido útil para el citado menor, cuando sea éste el responsable de la deuda; pero si de ella responde el representante del menor, puede el mutuante exigirle el total.