Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2661

TITULO SEXTO DEL MUTUO · CAPÍTULO II DEL MUTUO CON INTERÉS

ARTÍCULO 2661.-

Renuncia al plazo

Si se ha convenido un interés más alto que el bancario, el deudor, en cualquier momento después de la celebración del contrato, puede reembolsar el capital, independientemente del plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Este artículo es irrenunciable.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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