Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2672

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2672.-

Formalidad

El arrendamiento debe otorgarse siempre por escrito; pero si el bien arrendado fuere rústico y la renta anual excediere del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, el contrato se otorgará en escritura pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.