Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2676

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2676.-

Cuál arrendamiento prevalecerá si el bien se dio a dos o más personas

Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento del que tiene en su poder el bien arrendado, y si el bien no está en poder de ninguno de los arrendatarios, prevalece el arrendamiento primero en fecha; pero si el arrendamiento debe ser inscripto en el Registro Público de la Propiedad, sólo vale éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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