ARTÍCULO 2680.-
Autorización Judicial al arrendatario
Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el término que fije el Juez, puede autorizar al arrendatario para que éste las ejecute a cuenta de la renta.
TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
ARTÍCULO 2680.-
Autorización Judicial al arrendatario
Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el término que fije el Juez, puede autorizar al arrendatario para que éste las ejecute a cuenta de la renta.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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