ARTÍCULO 2685.-
Responsabilidad por vicios o defectos del bien
El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, aunque él no los hubiere conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o de la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que, tuvo conocimiento de los vicios o 417 defectos del bien arrendado, antes de la celebración del contrato.