Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2685

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

ARTÍCULO 2685.-

Responsabilidad por vicios o defectos del bien

El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, aunque él no los hubiere conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o de la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que, tuvo conocimiento de los vicios o 417 defectos del bien arrendado, antes de la celebración del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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