Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2689

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

ARTÍCULO 2689.-

Obligaciones del arrendatario

El arrendatario está obligado:

I.- A satisfacer la renta en forma y tiempo convenidos;

II.- A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten;

III.- A servirse del bien solamente para el uso convenido o para el que sea conforme a la naturaleza y destino de él; y

IV.- A restituir el bien al terminar el contrato. 418

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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