ARTÍCULO 2689.-
Obligaciones del arrendatario
El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten;
III.- A servirse del bien solamente para el uso convenido o para el que sea conforme a la naturaleza y destino de él; y
IV.- A restituir el bien al terminar el contrato. 418