Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2696

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

ARTÍCULO 2696.-

Reducción de renta

Si sólo se impidiere en parte el uso del bien, podrá el arrendatario pedir reducción parcial de la renta a juicio de peritos, a no ser que el arrendatario opte por la rescisión del contrato si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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