ARTÍCULO 2701.-
Responsabilidad proporcional
Si son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen y si el arrendador o propietario ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente al importe de la renta que a esa parte correspondería a juicio de peritos.
Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos o en la del arrendador, solamente aquél o éste, en su caso, será el responsable.