Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2724

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN

ARTÍCULO 2724.-

Registro

El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante el Registro de Arrendamientos que corresponda.

Una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato.

El arrendatario tendrá acción para demandar el registro mencionado y la entrega de la copia del contrato. Igualmente el arrendatario tendrá derecho para registrar su copia del contrato de arrendamiento ante el expresado Registro de Arrendamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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