Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2728

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN

ARTÍCULO 2728.-

Pago de renta

En los arrendamientos de fincas rústicas, la renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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