Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2735

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO V DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS

ARTÍCULO 2735.-

Necesidad de autorización del arrendador

Habrá subarrendamiento, cuando el arrendatario arriende a su vez todo o parte del bien que recibió en arrendamiento.

El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo y ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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