Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2738

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2738.-

Cómo puede terminar

El arrendamiento puede terminar: 425

I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado;

II. Por convenio expreso;

III. Por nulidad;

IV. Por rescisión;

V. Por confusión;

VI. Por pérdida o destrucción del bien arrendado, debido a caso fortuito o fuerza mayor;

VII. Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad pública; y

VIII.- Por evicción del bien dado en arrendamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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