ARTÍCULO 2767.-
De bien amueblado
Si se arrienda un edificio o aposento amueblado, se entenderá que el alquiler de los muebles es por el mismo tiempo que el del arrendamiento del edificio o local, salvo estipulaciones en contrario.
TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VIII DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 2767.-
De bien amueblado
Si se arrienda un edificio o aposento amueblado, se entenderá que el alquiler de los muebles es por el mismo tiempo que el del arrendamiento del edificio o local, salvo estipulaciones en contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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