Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2772

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VIII DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 2772.-

De animal

El arrendatario de un animal está obligado a darle de comer y beber durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore y a curarle las enfermedades ligeras sin poder cobrar nada al dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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