Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2777

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VIII DEL ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 2777.-

Cuándo estará obligado el arrendador al pago de daños y perjuicios

En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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