Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2810

TITULO OCTAVO DEL COMODATO

ARTÍCULO 2810.-

Otras reglas

Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue concedido y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso o la conservación del bien.

Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le daba al dueño.

Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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