Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2814

TITULO OCTAVO DEL COMODATO

ARTÍCULO 2814.-

Responsabilidad del comodatario por vicios

En la restitución del bien, el comodatario será responsable de los vicios o defectos que el bien tenga, siempre y cuando se deban a culpa en la custodia, conservación o uso del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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