ARTÍCULO 2819.-
Incapacidad de una de las partes
La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.
TITULO NOVENO DEL DEPÓSITO
ARTÍCULO 2819.-
Incapacidad de una de las partes
La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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