ARTÍCULO 2824.-
Obligaciones del depositario
El depositario está obligado :
I. A conservar el bien objeto del depósito según lo reciba y prestar en su guarda y conservación la diligencia de un buen padre de familia si el depósito es a título oneroso ; pero si es a título gratuito debe guardar y conservar el bien depositado con el cuidado y diligencia que acostumbre emplear en la guarda y cuidado de sus propios bienes;
II. A restituir el depósito cuando le fuere exigido por quien tenga derecho a ello, con todos sus frutos y accesiones ;
III. A responder del menoscabo, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia ;
IV. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente ;
V. Si dentro de los ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna; y
VI. El depositario deberá concurrir personalmente ante el Juez para solicitar orden de retención, cuando descubriere y probare que el bien es suyo.