Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2824

TITULO NOVENO DEL DEPÓSITO

ARTÍCULO 2824.-

Obligaciones del depositario

El depositario está obligado :

I. A conservar el bien objeto del depósito según lo reciba y prestar en su guarda y conservación la diligencia de un buen padre de familia si el depósito es a título oneroso ; pero si es a título gratuito debe guardar y conservar el bien depositado con el cuidado y diligencia que acostumbre emplear en la guarda y cuidado de sus propios bienes;

II. A restituir el depósito cuando le fuere exigido por quien tenga derecho a ello, con todos sus frutos y accesiones ;

III. A responder del menoscabo, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia ;

IV. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente ;

V. Si dentro de los ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna; y

VI. El depositario deberá concurrir personalmente ante el Juez para solicitar orden de retención, cuando descubriere y probare que el bien es suyo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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