ARTÍCULO 2847.-
Disposiciones procesales
El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.
TITULO UNDECIMO
DEL MANDATO
TITULO DECIMO DEL SECUESTRO
ARTÍCULO 2847.-
Disposiciones procesales
El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.
TITULO UNDECIMO
DEL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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