Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2857

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2857.-

General o especial

El mandato puede ser general y especial. Son generales, los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo siguiente. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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