ARTÍCULO 2857.-
General o especial
El mandato puede ser general y especial. Son generales, los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo siguiente. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2857.-
General o especial
El mandato puede ser general y especial. Son generales, los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo siguiente. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.