Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 286

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO

ARTÍCULO 286.-

Limitación del derecho a alimentos

En el caso de las causales enumeradas en las fracciones VI y VII del artículo 272, salvo que se trate de enfermedades venéreas, el excónyuge enfermo tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y esté imposibilitado para trabajar; pero no procede la indemnización por daños y perjuicios.

Adicionado P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008 54

Al declararse procedente el divorcio por la causal IX del numeral 272 de esta ley, independientemente de que no haya declaración de inocencia o culpabilidad se fijarán alimentos al ex cónyuge que reúna los extremos de los párrafos primero y segundo del artículo 285 del presente Código

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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