ARTÍCULO 2864.-
Devolución de sumas entregadas
En el caso del artículo anterior, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado como simple depositario.
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2864.-
Devolución de sumas entregadas
En el caso del artículo anterior, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado como simple depositario.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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