Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2869

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE

ARTÍCULO 2869.-

Cuando sea perjudicial su ejecución

Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato comunicándolo así al mandante, por el medio más rápido posible.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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