Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2874

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE

ARTÍCULO 2874.-

Obligación de entregar lo recibido

El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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