Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2877

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE

ARTÍCULO 2877.-

A diversas personas

Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se conviene así expresamente.

Si las diferentes personas a las que se confirió un mandato no quedaren solidariamente obligadas, cada uno de los mandatarios responderá únicamente de sus actos, y si ninguno ejecutó el mandato, la responsabilidad se repartirá por igual entre cada uno de los mandatarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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