Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2883

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE

ARTÍCULO 2883.-

Qué comprenderán

El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.