TITULO SÉPTIMO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO I DEL PARENTESCO
ARTÍCULO 289.-
Por afinidad
El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón. Disuelto el matrimonio desaparece el parentesco por afinidad en la línea colateral, pero subsiste en la línea recta, en todos los casos en que esta ley se refiere a tal parentesco.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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