TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL
ARTÍCULO 2897.-
Responsabilidad por revelar información
El procurador que revele a la parte contraria información o los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, independiente de cualquiera otra que por esos hechos le imponga la ley. 448
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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