ARTÍCULO 2901.-
Ratificación del mandato
El poderdante puede ratificar, antes de que la sentencia cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder otorgado.
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL
ARTÍCULO 2901.-
Ratificación del mandato
El poderdante puede ratificar, antes de que la sentencia cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder otorgado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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