Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2910

TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO

ARTÍCULO 2910.-

Devolución del mandato

El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.

El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe. 450

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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