ARTÍCULO 2913.-
Obligación de continuar hasta que se designe albacea
Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse en el mismo.
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
ARTÍCULO 2913.-
Obligación de continuar hasta que se designe albacea
Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse en el mismo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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