ARTÍCULO 2918.-
Retribución
El que preste y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.
TITULO UNDECIMO DEL MANDATO · CAPITULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
ARTÍCULO 2918.-
Retribución
El que preste y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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