ARTÍCULO 2924.-
Servicios individuales
Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios en un asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno. 452
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES 451
ARTÍCULO 2924.-
Servicios individuales
Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios en un asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno. 452
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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