ARTÍCULO 2933.-
Cobro del trabajo
En el caso del artículo anterior, el autor del plano, diseño o presupuesto aceptados, podrá cobrar su valor, ya ejecute él la obra, ya la ejecute otra persona.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
ARTÍCULO 2933.-
Cobro del trabajo
En el caso del artículo anterior, el autor del plano, diseño o presupuesto aceptados, podrá cobrar su valor, ya ejecute él la obra, ya la ejecute otra persona.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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