ARTÍCULO 2939.-
Derecho a reclamar
Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él; a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
ARTÍCULO 2939.-
Derecho a reclamar
Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él; a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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