Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2945

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

ARTÍCULO 2945.-

Responsabilidad del empresario

Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se edificó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después de que el empresario le haya informado por escrito sus defectos o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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