Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2952

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DEL CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

ARTÍCULO 2952.-

Acción de los acreedores del empresario

Los que por cuenta del empresario realicen, a su vez, parte de la obra, en virtud de un contrato que no sea laboral o que le ministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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