ARTÍCULO 297.-
Reciprocidad
La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
TITULO SÉPTIMO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO I DEL PARENTESCO
ARTÍCULO 297.-
Reciprocidad
La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.