ARTÍCULO 2979.-
Clases
La aparcería puede ser rural, que comprende la agrícola y la de ganados, piscícola e industrial. 460
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
ARTÍCULO 2979.-
Clases
La aparcería puede ser rural, que comprende la agrícola y la de ganados, piscícola e industrial. 460
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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