Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2988

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE

ARTÍCULO 2988.-

Liberación del aparcero

Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que el dueño del terreno le haya proporcionado para la siembra; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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