Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3015

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

ARTÍCULO 3015.-

Régimen de loterías y rifas

Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas las primeras por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas por los reglamentos de policía.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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