Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3037

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LA COMPRA DE ESPERANZA

ARTÍCULO 3037.-

Vigilancia de la ejecución

El vendedor debe ejecutar el hecho dando aviso previo al comprador, quien podrá vigilar la ejecución del hecho y tiene derecho a cobrar el precio, obténgase o no el producto, siempre que la ejecución del hecho se haya verificado en los términos convenidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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