Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3043

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL 468

ARTÍCULO 3043.-

Cuáles regula el Código

Quedan sujetas a las disposiciones de este Título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías que en forma accidental lo hacen, en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquier otro medio, que no empleen agentes que las ofrezcan o que no estén reguladas por la legislación mercantil u otros ordenamientos especiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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