Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3047

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL 468

ARTÍCULO 3047.-

Para que un tercero la otorgue

Es válido el contrato por virtud del cual el deudor se obliga a que un tercero otorgue fianza.

Si el tercero no la otorga, el deudor deberá otorgar prenda o hipoteca y si no lo hace, la obligación será exigible desde luego.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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